Noticias CALM
Colegio de abogados de La Matanza – Noticias – Novedades
Colegio de abogados de La Matanza – Noticias – Novedades
CONSEJO SUPERIOR
CIRCULAR N° 7223 (3/5/23)
REPRESENTACION POR PODER
Texto de la resolución adoptada por el Consejo Superior, en su reunión ordinaria del 17 de marzo de 2023, sobre el tema del epígrafe.
NUMERO 029/23: Pónese a consideración el proyecto de resolución elaborado en Mesa Directiva, en torno a la consulta que oportunamente realizara el presidente del Colegio de Abogados de Necochea, sobre la posibilidad de la utilización de poderes tanto enasambleas ordinarias como extraordinarias, para intervenir en representación de otros colegas, en base a lo ya resuelto por el Consejo Superior en cuanto a que la participación de los colegiados para intervenir tanto en actos asamblearios y/o eleccionarios como para actuar en organismos deliberativos, requiere la presencia personal, sin que pueda admitirse la representación mediante autorizaciones o poderes. En definitiva, apruébase el texto elaborado, que establece:
“VISTO:
El requerimiento efectuado por el presidente Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Necochea, en torno a la situación planteada por un grupo de colegiados de dicha Institución, en cuanto a la validez de intervención en cualquier tipo de asambleas colegiales mediante representación por poder otorgado por otros matriculados.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 40 de la Ley 5177 determina que la asamblea funcionará “con la presencia” de determinado número de colegiados, y de no llegarse a ese número, una hora después funcionará “con los miembros presentes”.
A su vez, el Reglamento de la ley, en la sección tercera que aborda entre otras cuestiones el funcionamiento de las asambleas, establece en el art. 88 que para “…sesionar se abrirá un registro de colegiados presentes…” y que “…el asambleísta que deseare retirarse de la reunión deberá requerir autorización a la presidencia”, lo que conlleva la previa presencia “física” del colegiado.
Que a su vez el art. 95 del mismo Reglamento, determina que para hacer uso de la palabra dos veces, deben ser “autorizados por la mayoría de los votos presentes”.
Que la reglamentación de la ley abarca diversas cuestiones de funcionamiento de las asambleas, sin hacer ni una sola mención a la posibilidad de ser representado en ellas a través del otorgamiento de un poder (ni reglamentación al respecto); confirmando con ello la voluntad del legislador de requerir la presencia personal del matriculado.
Que la última reforma de la Ley 5177, derogó la posibilidad de votar por correspondencia que regía en nuestro ámbito, garantizando de esta forma el derecho único, exclusivo e inalienable de elegir por sí mismos las autoridades directivas, sin injerencias de poderes extraños, y designando entre sus colegas y compañeros, las autoridades respectivas.
Que, en las asambleas electorales, coinciden con la renovación de autoridades (art. 38 de la Ley 5177), la comisión de escrutinio eleva su informe a la asamblea, desnaturalizando la obligatoriedad de voto con la aprobación del resultado informado.
Por último, los artículos 97, 98 y 101 del Reglamento, también exigen una determinada cantidad “votos presentes” para tomar decisiones. A los efectos gramaticales, la R.A.E. indica que “presente” es “el que está delante o en presencia de alguien, o concurre con él en el mismo sitio”, adicionando como ejemplo: “Las personas presentes votaron a favor”.
En términos generales, se advierte claramente que la intención del legislador ha sido la de requerir la participación personal del colegiado, y en ninguna parte admite la participación “por representación”.
Obviamente, ese es el espíritu predominante en los organismos colegiados. A nadie se le ocurriría conformar el quórum de un cuerpo legislativo, invocando algún legislador presente el poder otorgado por uno o varios ausentes. Se está presente, o no se está. Y quien no está presente, está ausente.
El otorgamiento de poderes para ser “representado” en asambleas o en deliberaciones de cuerpos colegiados, desnaturaliza la esencia de la necesidad de participación personal del colegiado. Llevado a un extremo, podría invocarse la representación para emitir el voto en elecciones de la institución; o para conformar el quórum en las reuniones de Consejo Directivo.
POR ELLO, en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones previstas en el art. 50 inc. i) de la Ley 5177, por unanimidad,
RESUELVE:
1°) Interpretar que la participación de los colegiados habilitados para intervenir en actos asamblearios y/o eleccionarios, como así también para actuar en los organismos deliberativos, requiere obligatoriamente la presencia personal del colegiado, no admitiéndose en ningún caso la representación mediante autorizaciones o poderes de cualquier tipo.
2°) Comunicar la presente a los Colegios Departamentales”.

Lunes a Viernes de 8 a 16 hs
Tesoreria 8 a 15 hs WhatsApp 11 3605-4452
Consultas 4651-4646 // 4482-4178
WhatsAppp 11 2321 1332
CANALES DE ATENCION VIRTUAL
Certificados: calm@colegiodelamatanza.com
Tesoreria: tesoreria@colegiodelamatanza.com
Sec. Acad: departamentoacademico@colegiodelamatanza.com

Lunes a Viernes de 8 a 16 hs
Tesoreria 8 a 15 hs
Telefonos 4651-4646 // 4482-4178
WhatsApp 54 9 11 2321-1332
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2023