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Colegio de abogados de La Matanza – Noticias – Novedades
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Como personas formadas en derecho, advertimos y subrayamos que el proyecto de reforma laboral denominado “Modernización laboral” atenta contra la Constitución Nacional y contra la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Decimos esto, sin temor a equivocarnos, por cuanto: La directriz legal principal es la Constitución Nacional (CN) pero también los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que la República Argentina es Estado Parte y ratificó mediante el Congreso Nacional.
De allí que “el Derecho al trabajo” es un Derecho humano fundamental. Las normas que rigen las relaciones de trabajo deben estar en plena coincidencia con los Principios Pro Hominis, Jus Cogens, Principio de Progresividad e Irregresividad. En el ámbito de las relaciones de trabajo, no existe igualdad entre las partes. Todo lo contrario, la desigualdad en la relación basada en la hiposuficiencia de la persona que trabaja con relación a su empleadora es el motivo por el cual la Ley Suprema brinda una protección especial al trabajo y a las y los trabajadores.(art. 14 bis C.N.)
A pesar de todo ello, el proyecto en cuestión:
– Quita el Principio pro trabajador en caso de duda con respecto a la prueba producida.
– Deroga el Principio de Justicia Social como causal de interpretación y aplicación de la ley.
– Violenta el Principio de Irrenunciabilidad al dejar de lado el acuerdo de partes en los contratos individuales de trabajo.
– Disminuye el reconocimiento de la real antigüedad del trabajador cuando este reingresa a la misma empresa.
– Quita el carácter de empleador a quien realmente lo reviste, permitiendo la interpósita persona.
– Habla de remuneración como si fuese un “precio” , contrayendo que integra dicho concepto.
– Deja de lado el carácter higiénico y de recuperación que tiene la licencia anual ordinaria, al querer dividirla en su goce.
– Desprotege a la persona que trabaja que sufre un accidente o enfermedad inculpable que se ve impedida a prestar las mismas tareas que realizaba antes de accidentarse o enfermarse.
– Solapadamente “deroga” el instituto de las horas extraordinarias.
– Disminuye la indemnización por despido injustificado al quitar conceptos remunerativos como base de cálculo.
– Transforma en irrisorio el crédito de las y los trabajadores, reconocido judicialmente, al permitir su pago en cuotas.
– A modo de amedrentar a las y los abogados impone una causal objetiva de plus petición inexcusable.
– Se arroga facultades jurisdiccionales provinciales al indicar que ante la falta de peritos médicos oficiales se debe constituír Cuerpo Médico Forense o entidades similares, cuando la Pcia de Buenos Aires, el legislador local con basamento en los artículos 1, 15, 18, 68 de la Constitución Provincial, legisló al respecto en el artículo 45 la Ley de Procedimiento laboral 15057
– Exige a las provincias adheridas a la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo, Ley 27348 que suscriban convenios con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en plena contradicción con las facultades exclusivas de la legislatura
provincial.
Los empleadores se resisten a contratar personal como consecuencia de las políticas económicas y tributarias existentes.
La crisis de empleo, entendida como tal tanto la falta de trabajo como el empleo precarizado no se solucionará con una reforma a la ley en la forma dispuesta en el proyecto con media sanción.
Basta mirar el fracaso al respecto que conlleva la ley conocida como “Ley Bases”.
Jamás se puede pretender que el ”remedio” a los graves problemas estructurales del país, sea la quita de derechos de las y los trabajadores.
Por último, pero no por ello menos importante, destacamos que sin perjuicio de la inexistencia de la llamada “industria del juicio”, para aquellos que consideran lo contrario, hemos de poner en relieve que el proyecto generará una gran litigiosidad.
Por todo ello, con basto fundamento jurídico, puesta la mirada en la realidad, rechazamos y repudiamos el Proyecto “Modernización laboral”
Dr. Martín Rivas
Presidente CALM

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