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Colegio de abogados de La Matanza – Noticias – Novedades
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El 14 de julio de 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires decretó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, en el caso “Muzychuk”
Como sabemos, la República Argentina se encuentra afectada, desde hace muchos años, por el fenómeno inflación.
Si bien ha mermado la misma en comparación con los años 2022 y/o 2023, la misma continúa siendo alta. Basta solo mirar que en lo que transcurrió el desarrollo del año 2025, a julio la inflación es del 36,6% según información del I.N.D.E.C.
Esto provoca que los montos en concepto de indemnizaciones por secuelas incapacitantes o muerte de trabajadoras o trabajadores que la Ley de Riesgos del Trabajo determina, se “licuen” por el transcurso del tiempo.
Porque el régimen de Riesgos del Trabajo determina únicamente la actualización monetaria de los salarios mensuales que se utilizan para la base de cálculo y hasta el momento en que se produjo el hecho.
La demora en la finalización de los juicios va de la mano de la inflación, razón por la cual la persona más débil en la relación de trabajo, que padeció un infortunio laboral que le trajo aparejado secuelas incapacitantes o hasta su muerte, ve disminuido su crédito con el transcurso de los años.
En abril de 2024, y ante el grave período inflacionario, el Tribunal Superior Bonaerense modificó su doctrina legal, en cuanto consideraba que la prohibición de actualizar, indexar o repotenciar prevista en el artículo 7 de la Ley 23928, redacción Ley 25561 era constitucionalmente válida. Así como la aplicación de la tasa de interés.
En el contexto indicado, la S.C.B.A. fijó su nueva doctrina legal en el fallo “Barrios”, de su lectura se desprende que su finalidad no es otra que la de sostener el valor del crédito.
Para ello el juez deberá arbitrar los medios de manera tal que el quantum indemnizatorio se sostenga por el transcurso del tiempo.
A modo de ejemplo en nuestra materia, utilizar los valores de las escalas salariales vigentes.
Pero sino encontrase una herramienta que sostenga el importe, deberá utilizar otro recurso como es el de decretar la inconstitucionalidad del referido artículo 7 ley 23928 redacción Ley 25561.
Debido a la finalidad que tiene la doctrina legal, reiteramos que el Colegio de Abogados de La Matanza a través del Instituto de Derecho del Trabajo propone sostener el valor, el quantum indemnizatorio, el aplicar en sentencias el artículo 12 de la Ley 24557, conforme redacción Ley 27348, para casos que el hecho aconteció con anterioridad al año 2024 se escapa de la referida doctrina “Barrios”, pues el valor del crédito se va a desvalorizar.
Como práctica procesal, es aconsejable que las y los abogados litigantes peticionemos la aplicación de aquella herramienta que permita que valor del quantum indemnizatorio se sostenga aun o durante el transcurso del tiempo hasta su efectivo cobro.
Ver Boletín de Doctrina y Jurisprudencia “TIEMPO DE TRABAJO”
“EL SOSTENIMIENTO DEL VALOR DEL CREDITO EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LUEGO DEL FALLO “MUZYCHUK”
Autora: Dra. Analía V. García
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