Tribunal Arbitral
Colegio de abogados de La Matanza
Colegio de abogados de La Matanza
Es un proceso puramente jurídico que eligen las partes para someter un conflicto derivado de una relación contractual o extracontractual de tipo patrimonial, a la competencia de un Árbitro, o Tribunal Arbitral, para que lo resuelva.
El Tribunal Arbitral puede intervenir y decidir sobre todo tipo de controversias con contenido patrimonial, transable y de libre disponibilidad por las partes civil, comercial, familia (solo aspecto patrimonial) También sobre cuestiones de puro derecho o referidas a la aplicabilidad de una ley.
MEDIANERIA, ESCRITURACION, REIVIDICACION, COBRO EJECUTIVO, DAñOS Y PERJUICIOS, DESALOJO, COBRO ALQUILERES, COMPENSACION ECONOMICA, COBRO DE EXPENSAS, COBRO SUMAS DE DINERO, DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION SOCIEDAD COMERCIAL, entre otras. Ver listado
Para iniciar un proceso de arbitraje, usted o el representante legal de la empresa podrán dirigirse personalmente a la sede del Tribunal, sito en Colegio de Abogados de La Matanza, sito en Entre Rios 2942, San Justo.
El proceso se inicia con la presentación de una demanda, respecto de la cual se corre traslado al demandado dentro de los tres (3) días, para que conteste dentro de diez (10) días. En caso de no contestar se dará por decaído el derecho de defensa y se tendrán por ciertos los hechos alegados por el iniciante y se dará por reconocida la documental. Las únicas excepciones que se admiten son: incompetencia, cosa juzgada, litispendencia y prescripción, de las que se correrá traslado al demandante dentro de cinco (5) días. Luego se convocará a una audiencia de conciliación y en caso de acuerdo el acta suscripta por el tribunal tendrá efectos de homologación. Si no prospera la conciliación, el tribunal resolverá las excepciones, resolverá sobre las pruebas ofrecidas y fijará una audiencia de vista de causa a los cuarenta y cinco (45) días para valorar la prueba y oir los alegatos de las partes.
El proceso se cierra a los treinta (30) días con la emisión de un laudo arbitral, fundado en derecho, que las partes deberán cumplir dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
La tasa mínima será equivalente a diez (10) jus arancelarios, si el juicio de árbitro único, o de veinte (20) jus arancelarios si se conforma un tribunal arbitral (Art. 9 Ley 14967 ).
• Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Res. 200/01)
• Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Libro VI, Proceso Arbitral, Título I, Juicio Arbitral, Artículos 774 a 803; Título II, Juicio de Amigables Componedores, Artículos 804 a 810 y Título III, Juicio Pericial, Artículo 811
Los árbitros son elegidos de una lista de árbitros seleccionados con conocimientos firmes. Generalmente son tres, uno por cada parte. El tercero es el director del proceso.
El tribunal arbitral puede disponer la aplicación de medidas cautelares.
Cláusula compromisoria tipo.
A todos los efectos legales emergentes del presente contrato, se establece para cualquier divergencia, cuestión, conflicto o discrepancia surgida entre las partes con motivo como consecuencia de este contrato, hecho o acto jurídico, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, estas se someten a la competencia del tribunal permanente de conciliación y arbitraje institucional de los colegios de abogados de la Provincia de Buenos Aires, con intervención del Colegio Departamental de La Matanza, entidad de derecho público a la que encargan la designación de los árbitros, la administración de la conciliación y el arbitraje y su resolución definitiva, de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes y aprobados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y de las normas particulares del colegio departamental que forman parte integrante del presente contrato, que las partes declaran conocer y aceptar obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral, renunciando en consecuencia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-
A los efectos del presente Contrato, ambas partes convienen que las notificaciones y/o emplazamientos que realicen entre sí y/o que realice el Tribunal Arbitral de La Matanza, se efectuarán a los domicilios electrónicos mencionados en la Cláusula PRIMERA, siendo las mismas totalmente válidas, vinculantes, plenamente eficaces y constituyendo notificación fehaciente (art. 74 y 75 CCyCN). Cualquiera de las partes podrá modificar su domicilio electrónico a los fines del presente Contrato, debiendo avisar fehacientemente a la otra parte con una antelación no menor a los quince (15) días corridos de la ocurrencia del mismo.
Asimismo, establecen que para el caso de incumplimiento del laudo, será aplicable una cláusula penal de pesos………….($………) por cada día que dure tal incumplimiento.
Las partes establecen que para la ejecución del laudo arbitral será competente la justicia ordinaria correspondiente al Departamento Judicial de la sede del Tribunal Arbitral de La Matanza.-
Invitamos a las y los colegas a participar del “Curso de arbitraje”, organizado por CIJUSO
Se covoca a los/las matriculadas/os, que reúnan las condiciones exigidas por el art. 10 del Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional – RUCA – , a presentarse a fin de cubrir los cargos de: 3árbitros/as titulares y 3 árbitros/as suplentes. (Desde el 4/9/2024 al 4/11/2024 inclusive)
Se convoca a los/las matriculados/as, que reúnan las condiciones exigidas por el art. 10 del Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional – RUCA -, a presentarse a fin de cubrir los cargos indicados. VER REGLAMENTO COLPROBA
Se tendrá en cuenta la solvencia moral, antecedentes personales, profesionales, científicos docentes o judiciales y conocimientos académicos y prácticos en la materia de competencia del Tribunal Arbitral de los/las postulantes y el curso de arbitraje
Hasta el 31 de octubre de 2024 inclusive, los/las interesados/as podrán enviar nota de postulación, su curriculum vitae y certificado de antecedentes penales a la casilla de correo tribunalarbitral@colegiodelamatanza.com
Lunes a Viernes de 8 a 16 hs
Tesoreria 8 a 15 hs WhatsApp 11 3605-4452
Consultas 4651-4646 // 4482-4178
WhatsAppp 11 2321 1332
CANALES DE ATENCION VIRTUAL
Certificados: calm@colegiodelamatanza.com
Tesoreria: tesoreria@colegiodelamatanza.com
Sec. Acad: departamentoacademico@colegiodelamatanza.com
Lunes a Viernes de 8 a 16 hs
Tesoreria 8 a 15 hs
Telefonos 4651-4646 // 4482-4178
WhatsApp 54 9 11 2321-1332