Tribunal Arbitral
Colegio de abogados de La Matanza
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PASO 1 — VERIFICAR LA COMPETENCIA
Antes de iniciar el procedimiento deberá determinarse si existe cláusula compromisoria o acuerdo arbitral.
PASO 2 — PRESENTAR LA DEMANDA ARBITRAL
El procedimiento arbitral se inicia mediante demanda escrita presentada ante el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de La Matanza.
La demanda deberá contener, entre otros requisitos:
La actuación ante el Tribunal requiere asistencia letrada obligatoria de abogado matriculado en la Provincia de Buenos Aires.
→ DESCARGAR FORMULARIO / MODELO DE DEMANDA ARBITRAL
PASO 3 — TRASLADO DE LA DEMANDA
Admitida formalmente la presentación, se dará traslado de la demanda a la contraparte para que la conteste dentro del plazo reglamentario de diez (10) días. El demandado podrá ejercer plenamente su derecho de defensa, plantear las excepciones previstas reglamentariamente y, cuando corresponda, formular reconvención.
PASO 4 — AUDIENCIA PRELIMINAR
Cumplida la etapa introductoria se celebrará una audiencia ante el Tribunal. La audiencia comprende inicialmente una instancia conciliatoria previa .
Si existe acuerdo, éste será documentado y tendrá efectos homologatorios y carácter de título ejecutorio. Si no existe acuerdo, continuará el procedimiento arbitral.
PASO 5 — ETAPA PROBATORIA
Fracasada la conciliación, las partes podrán ofrecer los medios probatorios pertinentes en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. El Tribunal posee amplias facultades de dirección, ordenamiento e instrucción del procedimiento y podrá admitir, producir o desestimar las pruebas de acuerdo con su pertinencia y utilidad para la resolución de la controversia.
PASO 6 — AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA
Cuando resulte necesaria la producción de prueba, el Tribunal fijará audiencia de vista de causa. En ella podrán producirse las pruebas correspondientes, declarar partes y testigos, intervenir peritos y formularse las explicaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Finalizada la producción probatoria, las partes podrán formular sus alegaciones conforme al procedimiento reglamentario.
PASO 7 — LAUDO ARBITRAL
Concluido el procedimiento, el Tribunal dictará el laudo arbitral. El laudo será escrito, fundado en derecho y resolverá los puntos sometidos a decisión.
El Reglamento establece un plazo de treinta (30) días para laudar desde que adquiere firmeza la providencia de autos para laudar.
Como principio, la decisión arbitral es irrecurrible, sin perjuicio de los remedios expresamente contemplados por el Reglamento y la legislación procesal aplicable.
Las partes pueden solicitar aclaratoria para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones, dentro de los límites reglamentarios.
Asimismo, se encuentra previsto el recurso de nulidad, de carácter excepcional y sustentado exclusivamente en las causales taxativamente establecidas por el Reglamento. La nulidad no constituye una segunda instancia destinada a revisar nuevamente el mérito de la controversia. El organo de alzada sera la Excelentisima Camara de Apelaciones Del Departamento Judicil de La Matanza.