Tribunal Arbitral
Colegio de abogados de La Matanza
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El arbitraje es un método jurisdiccional de resolución de conflictos mediante el cual las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y respecto de materias jurídicamente disponibles, acuerdan someter una cuestión litigiosa a la decisión de un Tribunal Arbitral, excluyéndola de la jurisdicción judicial ordinaria.
El Tribunal Arbitral Institucional del Colegio de Abogados de La Matanza interviene como Tribunal de Derecho. Los árbitros ejercen la función jurisdiccional encomendada por las partes y resuelven las cuestiones sometidas a su competencia mediante la aplicación del derecho vigente, con observancia de los principios de legalidad, buena fe, cooperación, celeridad, eficiencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, bilateralidad y defensa.
El procedimiento culmina con el dictado de un laudo arbitral fundado en derecho y obligatorio para las partes. Una vez firme, el laudo produce efectos de cosa juzgada y constituye título ejecutorio susceptible de ejecución ante el órgano judicial competente.
El procedimiento arbitral tiene carácter reservado y confidencial. Las actuaciones, escritos y audiencias no son públicos, y quienes intervienen en el proceso deben preservar su confidencialidad.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
La jurisdicción arbitral encuentra su fundamento primordialmente en la autonomía de la voluntad de las partes y puede quedar habilitada mediante los siguientes supuestos:
Las partes pueden incorporar al contrato una cláusula compromisoria mediante la cual acuerdan anticipadamente someter a Arbitraje los conflictos que pudieran suscitarse con motivo de la celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento o extinción de la relación jurídica.
La cláusula arbitral es autónoma respecto de las restantes estipulaciones del contrato. En consecuencia, las cuestiones relativas a la existencia, validez, interpretación, cumplimiento o resolución del contrato no determinan, por sí mismas, la invalidez del acuerdo arbitral.
Aun cuando el contrato originario no contenga una cláusula compromisoria, las partes pueden acordar someter el conflicto al Tribunal antes o después de producido, mediante instrumento público o privado.
El acuerdo también podrá resultar de un intercambio fehaciente de comunicaciones que exteriorice, de manera expresa e inequívoca, la voluntad de las partes de someterse a la jurisdicción arbitral.
Las partes pueden acordar someter el conflicto a arbitraje aun cuando exista un proceso judicial en trámite, cualquiera sea el estado en que se encuentre, siempre que se trate de una materia susceptible de arbitraje.
El Reglamento contempla la posibilidad de que el testador disponga el sometimiento a arbitraje de determinadas cuestiones entre herederos o legatarios mayores y capaces, siempre que recaigan sobre materias susceptibles de transacción.
La inexistencia de una cláusula compromisoria no impide solicitar la intervención del Tribunal. En ausencia de convenio arbitral previo, podrá requerirse su intervención mediante el procedimiento de competencia indirecta previsto reglamentariamente.
El solicitante deberá identificar a la eventual contraparte, indicar su domicilio real, efectuar una síntesis del conflicto, precisar el objeto y el monto estimado de la pretensión y aceptar expresamente el Reglamento.
El Tribunal dará traslado de la solicitud a la contraparte por el término de cinco (5) días para que manifieste expresamente si acepta o no la competencia arbitral.
Si la contraparte acepta, quedará habilitada la jurisdicción arbitral y el solicitante deberá formalizar la demanda dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de silencio o rechazo, no quedará constituido el acuerdo arbitral y se procederá al archivo de las actuaciones.