MATERIAS ARBITRABLES
El Tribunal puede intervenir en controversias derivadas de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales de contenido patrimonial, siempre que recaigan sobre derechos disponibles, puedan ser objeto de transacción y no se encuentre comprometido el orden público.
Entre otras, pueden someterse a arbitraje controversias vinculadas con:
- Contratos civiles y comerciales.
- Cumplimiento, interpretación, ejecución, resolución o extinción contractual.
- Cobro de sumas de dinero.
- Cobro de alquileres.
- Desalojos.
- Escrituraciones.
- Medianería.
- Conflictos patrimoniales inmobiliarios.
- Daños y perjuicios
- Relaciones societarias y conflictos entre socios.
- Disolución y liquidación de sociedades comerciales.
- División y liquidación patrimonial entre partes.
- Aspectos patrimoniales derivados de relaciones familiares cuando sean disponibles y transigibles.
- Conflictos patrimoniales entre herederos o legatarios mayores y capaces, cuando puedan ser objeto de transacción.
- Otras controversias patrimoniales de Derecho Privado susceptibles de transacción.
MATERIAS NO ARBITRABLES
No pueden someterse al Tribunal aquellas controversias que recaigan sobre derechos indisponibles o materias respecto de las cuales las partes carezcan de facultades para transigir.
En consecuencia, quedan excluidas, entre otras:
- Las cuestiones que comprometan el orden público.
- Las materias legalmente indisponibles.
- Las cuestiones relativas al estado o capacidad de las personas.
- Los derechos respecto de los cuales las partes no tengan facultad de transacción.
- Las cuestiones que, por disposición legal, se encuentren sometidas de manera exclusiva a la jurisdicción estatal. (Familia
- Toda controversia cuya naturaleza resulte incompatible con el arbitraje.
Cuando corresponda determinar si una controversia concreta se encuentra comprendida dentro de la jurisdicción arbitral, el propio Tribunal se encuentra facultado para pronunciarse acerca de su competencia.