Tribunal Arbitral
Colegio de abogados de La Matanza
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La jurisdicción arbitral tiene fundamento primordialmente en la voluntad de las partes. Puede quedar habilitada de diferentes maneras:
1. CLÁUSULA COMPROMISORIA
Las partes pueden incorporar al contrato una cláusula compromisoria, mediante la cual acuerdan anticipadamente que las controversias que pudieran originarse con motivo de ese negocio jurídico serán sometidas al Tribunal Arbitral Institucional del Colegio de Abogados de La Matanza.
La cláusula arbitral posee autonomía respecto de las restantes estipulaciones del contrato. Por ello, la eventual controversia acerca de la existencia, validez, interpretación, cumplimiento o resolución del contrato no determina, por sí misma, la invalidez del acuerdo arbitral.
¿Está redactando un contrato? Puede incorporar desde el inicio la cláusula arbitral y establecer que los eventuales conflictos sean resueltos mediante arbitraje.
2. ACUERDO POSTERIOR ENTRE LAS PARTES
Aunque el contrato original no contenga cláusula arbitral, las partes pueden acordar someter una controversia al Tribunal antes o después de producido el conflicto, mediante instrumento público o privado. El acuerdo también puede resultar de un intercambio fehaciente de comunicaciones que exteriorice de manera expresa e inequívoca la voluntad de someterse al arbitraje.
3. ACUERDO DURANTE UN PROCESO JUDICIAL
Las partes pueden acordar someter la controversia a arbitraje incluso cuando exista un proceso judicial en trámite, cualquiera sea el estado en que éste se encuentre, siempre que se trate de una materia susceptible de arbitraje.
4. DISPOSICIÓN DEL TESTADOR
El Reglamento contempla la posibilidad de que el testador disponga el arbitraje para resolver determinadas controversias entre herederos o legatarios mayores y capaces, siempre que recaigan sobre cuestiones susceptibles de transacción.
5. SOLICITUD DE ARBITRAJE SIN CLÁUSULA COMPROMISORIA PREVIA
La inexistencia de una cláusula compromisoria no impide solicitar la intervención del Tribunal. Cualquier persona comprendida en los supuestos reglamentarios puede requerir su intervención aun cuando no exista convenio arbitral previo. En este supuesto se inicia el procedimiento de competencia indirecta.
El solicitante deberá identificar a la eventual contraparte, indicar su domicilio real, efectuar una síntesis del conflicto, precisar el objeto y monto estimado de la pretensión y aceptar expresamente el Reglamento.
El Tribunal dará traslado de la solicitud a la contraparte por el término de cinco (5) días, para que manifieste expresamente si acepta o no la competencia arbitral.
Si la contraparte acepta, queda habilitada la jurisdicción arbitral y el solicitante deberá formalizar la demanda dentro de los diez (10) días siguientes. Si la contraparte guarda silencio o no acepta, no queda constituido el acuerdo arbitral y las actuaciones se archivan.